CERTIFICADO DE 2ª OCUPACIÓN o CÉDULA DE HABITABILIDAD

La cédula de habitabilidad, o también llamada Licencia de Segunda Ocupación, de una vivienda es un documento otorgado por el ayuntamiento a base de un Certificado de Segunda Ocupación emitido por un técnico competente que acredita el cumplimento de los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad de una propiedad establecidos que establece RD 151/2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y cuyo tramite puede variar en función de cada ayuntamiento.

Certificado de segunda ocupación Torrevieja

Licencia de Segunda Ocupación - Cédula de Habitabilidad

¿PARA QUÉ ES?

Es un informe técnico que acredita que un espacio puede ser habitado por personas a nivel de salubridad, higiene y solidez. Esta normativa es legalizada por las comunidades autónomas y regulada por los ayuntamientos de cada municipio.

¿CÓMO SE HACE?

Para realizar y obtener su cédula de habitabilidad o certificado de segunda ocupación es preciso contactar con un técnico oficial competente, colegiado en el Colegio Profesional Competente. Dicho profesional deberá visitar el inmueble, realizar las mediciones y comprobaciones oportunas,  tomar las fotografías necesarias y certificar que la vivienda, objeto de estudio, cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. Todo ello se resume en el documento oficial que se emite, se registra en el Colegio Profesional y se firma por el técnico. Se entregan dos copias en papel con la firma original y otra copia en formato digital.

¿QUÉ HAGO CUANDO LO OBTENGO ?

Sólo con tener la Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Segunda Ocupación no es suficiente, también hay que realizar las gestiones necesarias. Para poder obtener la licencia correspondiente y contratar suministro de las compañías es necesario presentarlo en el ayuntamiento del municipio en el que se ubica la propiedad. Para ello, es preciso pagar las tasas municipales y presentarlo en la administración competente. A continuación ofreceremos algunos de los enlaces de interés para poder informarse en cada ayuntamiento

¿ CUÁNTO SE TARDA?

Desde que se realiza la visita a la propiedad para la toma de datos y hasta la obtención del certificado de Segunda Ocupación o Cédula de Habitabilidad, GARANTIZAMOS a todos nuestros clientes un plazo máximo de 48 h

 

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO?

Es obligatoria para todas las viviendas que no sean de primera ocupación, es decir, cuando no se trata de las viviendas de nueva planta o construcción. Se necesita para alquilar y vender una vivienda y se exige por las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones para que hagan el suministro a las viviendas. En definitiva, para poder contratar el servicio de luz, agua, etc. se debe de disponer de dicho documento técnico.

¿CUÁL ES SU CONTENIDO?

La Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Segunda Ocupación, como mínimo, debe tener  y cumplir los siguientes requisitos:

  • Declaración responsable del técnico certificador competente en la materia
  • Cumplimiento de la normativa vigente positivo
  • Reportaje fotográfico de la visita
  • Croquis o plano de la vivienda
  • Estar registrado y/o visado por un Colegio Profesional

ARCOSTEC

¿QUÉ VALIDEZ TIENE?

Caduca cada 10 años o cada vez que se realizan cambios sustanciales, tales como reformas, ampliaciones, etc.

¿CUÁNTO CUESTA?
LICENCIA 2a OCUPACIÓN

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