Certificado o auditoria acustica

Se trata de una verificación, realizada por un técnico competente, de las condiciones de aislamiento acústico de los cerramientos y elementos constructivos de las viviendas (Certificado Acústico), o de actividades comerciales, industriales y de servicios, que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindante con edificios de uso residencial (Auditoria Acústica).Esto viene recogido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica. Las actividades que estuvieran en funcionamiento a fecha de 14/12/2005, deberán haber realizado su primera auditoria acústica antes del 14/12/2006.

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CERTIFICADO DE AISLAMIENTO ACÚSTICO

¿CUÁNDO SE TIENE QUE HACER?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2002, toda nueva edificación debe contar con un certificado acreditativo del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido. En el caso de los locales comerciales, será responsabilidad de los titulares el llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno, mediante la realización de auditorías acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE?

En el caso de las viviendas, para la licencia de fin de obra, que entrega el arquitecto, se tiene que comprobar que las condiciones acústicas de dichas obras cumplan con los requisitos establecidos en el proyecto. En el caso de los locales comerciales, dicho certificado o auditoria acústica, además, se tiene que realizar al menos una vez cada cinco años.

¿CUÁL ES SU CONTENIDO?

Un Certificado Acústico de una actividad, debe de contener como mínimo los siguientes apartados:

  • Descripción de la actividad.
  • Condiciones de la toma de registros (fecha, hora y técnico que realiza las medidas).
  • Localización de los puntos de medida y descripción de los métodos empleados para llevarlas a cabo.
  • Instrumentación empleada.
  • Resultados obtenidos.
  • Niveles de evaluación
  • Niveles de aislamiento de cada elemento constructivo que conforma el local a estudio.
  • Valoración del cumplimiento de la legislación.

¿CÓMO SE HACE?

El certificado acústico o auditoria acústica tiene que realizarse y posteriormente firmarse por empresa competente y dada de alta en ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Para la realización del informe acreditativo se debe:

  • Identificar y caracterizar los principales focos de ruido. En el caso de las viviendas lo que se hace es medir el aislamiento de la fachada más problemática (la que tiene más ventanas al exterior)
  • Comprobar el nivel sonoro y aislamiento acústico de la fachada en el caso de las viviendas. En instalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de la parcela.
  • Medir los niveles del ruido de fondo, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) si la actividad estuviera en funcionamiento.
  • Medir el nivel de aislamiento acústico de los elementos constructivos de separación entre las viviendas o en el caso de locales comerciales, con locales o viviendas colindantes.
  • Redactar un informe con los resultados obtenidos tras la realización de las pruebas pertinentes y comprobación de estos resultados con los datos del código técnico de la edificación, para el cumplimiento de todos los parámetros.

CONDICIONES DE MEDIDA

  • Los ensayos acústicos se tienen que realizar durante el horario diurno, entre 8:00 y 20:00.
  • Se tienen que dar unas condiciones ambientales adecuadas.
  • En el momento de ensayo solo podrán estar presentes, en el local o vivienda, el ingeniero o técnico competente y una persona en representación de las partes contratantes.
  • Para un ensayo adecuado, deberán de estar todas las obras o reformas terminadas.
  • No se debe de realizar ningún tipo de actividad en el local de ensayo o en la vivienda objeto de la medición.
  • Se debe de asegurar el acceso a todas las partes de la vivienda o el local.
  • Se deberá de disponer de suministro eléctrico para poder conectar todo el equipo que sea necesario.

¿CUANTO SE TARDA?

Desde la firma del contrato, hasta obtención del Certificado Acústico para las viviendas o auditoria acústica en caso de los locales, GARANTIZAMOS a todos nuestros clientes un plazo máximo de 15 días.

CERTIFICADO y AUDITORIA ACÚSTICA VIVIENDA NUEVA

Toda obra nueva o edificación de uso residencial, una vez terminada su construcción, debe obtener el certificado acústico según Real Decreto 1371/2007 (DB Real Decreto 1371/2007 (DB-HR), para solicitar la cédula de primera ocupación. Éste es el último trámite para poder contratar el suministro definitivo de las compañías suministradoras de luz, agua, gas, etc.

Para ello hay que realizar la auditoría acústica, en la cual se tendrán en cuenta los materiales y la tipología de los cerramientos exteriores reflejados en el proyecto para ver si la edificación y la obra «real» construida cumple con estos valores.

El equipo de ingenieros de «Arcostec» realiza todo tipo de mediciones acústicas y emite la certificación técnica, tanto de obra nueva, como de locales comerciales. No dude en consultar a los profesionales y líderes del sector.

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