Certificado de antigüedad (final de obra)

¿QUÉ ES?

Certificado de antigüedad, o también llamado certificado de existencia, es un documento emitido por el técnico competente según R.D. 2/2008 del 20 de junio que certifica que todas las obras de edificación y construcción relacionadas con el mismo están terminadas y cumplen las condiciones mínimas exigidas por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

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PRECIO DEL CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD (FINAL DE OBRA)

El certificado de final de obra tiene el precio de 250€.

CERTIFICADO DE FINALIZACION DE LOS TRABAJOS 

DE CONSTRUCCIÓN

¿PARA QUÉ SE NECESITA?

A menudo y debido a toda una serie de factores, tanto económicos, como técnicos, el promotor al finalizar la vivienda no declara final de obra. Por tanto, es el único documento oficial válido para que el notario pueda escriturar la vivienda de obra nueva y declarar final de obra. Además, si se habian realizado algunas modificaciones sin la licencia municipal correspondiente y han denunciados por haber superado los valores urbanísticos, cabe la posibilidad de evitar el orden de derribo o demolición de las mismas superado el plazo de 4 años de silencio administrativo

¿CUÁNDO SE NECESITA?

Para registrar su vivienda en el Registro General de Propiedad municipal. Además, en caso de la necesidad de solicitar una hipoteca o aval bancario, ya que en este documento se reflejan expresamente el estado de conservación y las condiciones de habitabilidad de un inmueble.

VALIDEZ y SU ALCANCE

Una vez emitido y firmado dicho certificado por un técnico competente en la materia de edificación, además de estar visado en el colegio oficial correspondiente, no hay límite de caducidad del mismo, excepto cuando se realicen reformas o ampliaciones que alteren parcial o íntegramente los valores urbanísticos. En definitiva, cada vez que se realicen cambios denominados como “obra mayor”, es obligatorio acreditar el cumplimiento del CTE mediante el certificado de antigüedad.

ME HAN NOTIFICADO DE MULTA, ¿QUÉ HAGO?

En caso de que le haya denunciado el Ayuntamiento por las obras sin licencia municipal o por no haber cumplido la normativa municipal vigente, siempre cabe la posibilidad de reclamar. Una posible vía para hacerlo es el certificado de antigüedad y/o certificado de existencia. La condición para poder legalizar dichas modificaciones es demostrar que tienen una antigüedad superior a 4 años.

¿CÓMO SE OBTIENE?

Para poder disponer de un certificado de antigüedad y/o de existencia es necesario que se ponga en contacto con un profesional cualificado y oficialmente colegiado. Realizadas previas gestiones necesarias, dicho técnico tendrá que visitar su inmueble y realizar la toma de datos, así como el reportaje fotográfico. Además, es importante fijar la fecha de la última reforma o modificación realizada, para poder declarar de este modo la antigüedad de la vivienda o sus modificaciones.

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CONTENIDO DE ESTE CERTIFICADO

Certificado de antigüedad o de declaración de final de obra consta de:

  • Declaración responsable del técnico competente según la normativa vigente
  • Reportaje fotográfico, tanto del inmueble, como ortofotos aéreas de la ubicación y encaje en la parcela
  • Medición detallada con su plano correspondiente
  • Estar visado por el colegio profesional

YA LO TENGO, ¿QUÉ HAGO AHORA?

Sólo con tener el informe técnico de existencia favorable no es suficiente. Para que se registre o se legalice su vivienda es necesario acudir ante el notario y firmar la escritura de final de obra o, en su caso, ampliación. Pagados todos los honorarios profesionales y las tasas de registro, es cuando se modifica su escritura de la propiedad reflejando los metros ampliados. Los profesionales de “AROSTEC GROUP” ofrecen todo tipo de servicios de asesoramiento y tramitación. Póngase en contacto con nuestra empresa oficial certificadora y le resolveremos cualquier duda.

¿CUÁNTO CUESTA?

El equipo profesional de «ARCOSTEC» ofrece las mejores ofertas de la zona de Torrevieja, Vega Baja y Orihuela Costa, además de un asesoramiento personalizado sin ningún compromiso. Nuestros precios se ajustan a las necesidades de cada cliente y a las ofertas de la competencia. Pídanos su presupuesto sin ningún compromiso – garantizamos el MEJOR PRECIO!

¿CUÁNTO TARDA?

Desde que se realiza la visita al inmueble hasta la entrega del certificado visado y registrado, “ARCOSTEC” GARANTIZA un plazo máximo de 48 h

LEGALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA

Para las construcciones y las reformas realizadas en su momento sin licencia municipal correspondiente, existe la posibilidad de «legalizar» dichas modificaciones mediante certificado de antigüedad y/o existencia. De este modo es posible evitar la demolición y las multas coercertivas correspondientes. La condición para ello es emitir dicho informe técnico, el certificado de antigüedad, y presentarlo ante el notario, siempre y cuando la última modificación o ampliación tenga una antigüedad demostrable superior a cuatro años. Cabe destacar que a partir de 21 de agosto de 2014 dicho límite extiende hasta los 15 años, por lo que todas las obras de nueva construcción que no hayan sido declaradas con final de obra ante de la fecha señalada, agotarán la posibilidad de legalizarse,  ya que hasta el 31 de diciembre de 2015 es la fecha tope.

En «ARCOSTEC GROUP» somos especialistas en realización y tramitación de informes técnicos relacionados con las infracciones urbanísticas y legalizaciones de construcciones. No duden en ponerse en contacto con los profesionales y obtenga una respuesta legal en menos de 24h

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