Certificado de No Infracción Urbanistica
El certificado de no existencia de infracciones urbanísticas en un inmueble es un documento que puede solicitar el propietario o su representante o un posible comprador antes de firmar un contrato de compraventa.
¿Qué es este documento, para qué sirve?
Es un documento oficial que certifica que un inmueble, edificio de viviendas o solar no está sujeto a sanciones por infracción urbanística en curso. En otras palabras, confirma que nunca se ha iniciado un expediente por infracción de las normas urbanísticas contra la propiedad en cuestión o, si se ha iniciado, el expediente se encuentra fuera de plazo.
¿Es obligatorio este certificado, cuándo suele solicitarse y cómo obtenerlo?
Últimamente se ha convertido en una práctica muy habitual en los países europeos. Este documento se solicita cada vez más en España, especialmente en el caso de compradores extranjeros, pero también en el caso de jóvenes españoles que compran su primera vivienda.
Aunque en realidad su obtención no es obligatoria antes de finalizar la compraventa de una vivienda, el comprador tiene todo el derecho a solicitarlo.
¿Quién es responsable de las sanciones y las medidas de corrección?
Es importante señalar que el comprador no es responsable de las sanciones impuestas al propietario anterior, pero tiene derecho a conocer las posibles infracciones urbanísticas, en su caso. Estas infracciones pueden derivarse, por ejemplo, de un aumento ilegal del tamaño de la propiedad por el que se sancionó al propietario y que siguen asociadas a la propiedad antes de que expire el plazo de prescripción.
Si una parte del inmueble no se ajusta a la normativa urbanística, el nuevo propietario no será sancionado por ello, pero existe el riesgo de que el edificio no pueda legalizarse y tenga que ser finalmente demolido, en cuyo caso los costes correrán a cargo del nuevo comprador. En estas situaciones, el expediente sancionador se emite para la vivienda y no para una persona física, independientemente de quién sea el propietario actual tras la operación de compraventa del inmueble.
Si una parte del inmueble no se ajusta a la normativa urbanística, el nuevo propietario no será sancionado por ello, pero existe el riesgo de que el edificio no pueda legalizarse y tenga que ser finalmente demolido, en cuyo caso los costes correrán a cargo del nuevo comprador. En estas situaciones, el expediente sancionador se emite para la vivienda y no para una persona física, independientemente de quién sea el propietario actual tras la operación de compraventa del inmueble.
Para conocer los posibles problemas asociados a la propiedad que va a comprar, le recomendamos que solicite un certificado de la existencia o ausencia de infracciones de la legislación urbanística.
Recuerde que este certificado puede ser solicitado tanto por el propietario como por el posible comprador del inmueble.
Para solicitar este documento, deben presentarse los siguientes documentos:
- Una solicitud por escrito en la que figuren los datos del solicitante, del inmueble y el motivo de la solicitud.
- Fotocopia del plano del lugar en el que se ubica la propiedad.
- Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente establecida por la administración de cada localidad.
En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, es necesario presentar además una autorización con fotocopia del DNI o NIE del representante y del representado.
El plazo para la expedición de este documento varía entre 2 semanas y 3 meses dependiendo del municipio.
Si tiene alguna duda sobre la solicitud de un certificado de no infracción de la legislación urbanística, póngase en contacto con Arcostec Group y estaremos encantados de atenderle.