Certificado de 2ª ocupación o cedula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad, o también llamada Licencia de Segunda Ocupación, de una vivienda es un documento otorgado por el ayuntamiento a base de un Certificado de Segunda Ocupación emitido por un técnico competente que acredita el cumplimento de los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad de una propiedad establecidos que establece RD 151/2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y cuyo tramite puede variar en función de cada ayuntamiento.

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PRECIO DEL CERTIFICADO TÉCNICO DE SEGUNDA OCUPACIÓN

El precio del Certificado técnico de segunda ocupación depende del municipio. 

El certificado sin plano con el registro en el Colegio de aparejadores tiene el precio de 100€, el Certificado con la visita del técnico y el plano de la vivienda tiene el precio de 150€. 

LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN - CÉDULA DE HABITABILIDAD

¿PARA QUÉ ES?

Es un informe técnico que acredita que un espacio puede ser habitado por personas a nivel de salubridad, higiene y solidez. Esta normativa es legalizada por las comunidades autónomas y regulada por los ayuntamientos de cada municipio.

¿CÓMO SE HACE?

Para realizar y obtener su cédula de habitabilidad o certificado de segunda ocupación es preciso contactar con un técnico oficial competente, colegiado en el Colegio Profesional Competente. Dicho profesional deberá visitar el inmueble, realizar las mediciones y comprobaciones oportunas,  tomar las fotografías necesarias y certificar que la vivienda, objeto de estudio, cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. Todo ello se resume en el documento oficial que se emite, se registra en el Colegio Profesional y se firma por el técnico. Se entregan dos copias en papel con la firma original y otra copia en formato digital.

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¿QUÉ HAGO CUANDO LO OBTENGO?

Sólo con tener la Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Segunda Ocupación no es suficiente, también hay que realizar las gestiones necesarias. Para poder obtener la licencia correspondiente y contratar suministro de las compañías es necesario presentarlo en el ayuntamiento del municipio en el que se ubica la propiedad. Para ello, es preciso pagar las tasas municipales y presentarlo en la administración competente. A continuación ofreceremos algunos de los enlaces de interés para poder informarse en cada ayuntamiento

¿CUÁNTO SE TARDA?

Desde que se realiza la visita a la propiedad para la toma de datos y hasta la obtención del certificado de Segunda Ocupación o Cédula de Habitabilidad, GARANTIZAMOS a todos nuestros clientes un plazo máximo de 48 h

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO?

Es obligatoria para todas las viviendas que no sean de primera ocupación, es decir, cuando no se trata de las viviendas de nueva planta o construcción. Se necesita para alquilar y vender una vivienda y se exige por las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones para que hagan el suministro a las viviendas. En definitiva, para poder contratar el servicio de luz, agua, etc. se debe de disponer de dicho documento técnico.

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¿CUÁL ES SU CONTENIDO?

La Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Segunda Ocupación, como mínimo, debe tener  y cumplir los siguientes requisitos:

  • Declaración responsable del técnico certificador competente en la materia
  • Cumplimiento de la normativa vigente positivo
  • Reportaje fotográfico de la visita
  • Croquis o plano de la vivienda
  • Estar registrado y/o visado por un Colegio Profesional

¿QUÉ VALIDEZ TIENE?

Caduca cada 10 años o cada vez que se realizan cambios sustanciales, tales como reformas, ampliaciones, etc.

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