Informe o dictamen pericial

En cualquier vivienda podemos encontrar desperfectos causados por agentes externos o por una ejecución incorrecta. Es importante que las personas conozcan el Seguro Decenal, un seguro obligatorio para las empresas constructoras que les cubre estos desperfectos durante 10 años desde la fecha de construcción.

Por lo tanto, cualquier propietario que contemple algún tipo de deficiencias en su vivienda, puede reclamar directamente a la constructora, si se encuentra dentro del periodo estipulado. Sin embargo, es posible que los desperfectos también surjan por otros motivos externos, como una obra que están realizando próxima a nuestro edificio.

Ante todas estas posibilidades, un informe pericial permitirá dictaminar las causas y garantizar su reparación.

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INFORME PERICIAL DE INMUEBLE

¿QUÉ ES?

Es un informe realizado por técnicos competentes en la materia, que desarrollan por medio de unas pruebas realizadas «in situ» un dictamen de las causas por las que se ha podido generar un determinado desperfecto. El perito debe ser un agente ajeno al proceso y mantener siempre la neutralidad.

¿CÓMO SE REALIZA?

Es importante conocer las fases de trabajo del perito para poder entender que el informe proviene de un estudio al detalle:

  • Toma de datos y fotografías realizadas en lugar de estudio. El método de observación es el primer paso, para contemplar la realización de pruebas necesarias.
  • Análisis de la documentación. Una vez recopilados todos los datos necesarios, es el momento de justificar la veracidad de las posibles causas.
  • Redacción del informe pericial. El desarrollo del mismo debe de tener una estructura clara y concisa, incluso con un uso de la terminología técnica más cercana y entendible a las personas no especializadas en el tema.

¿QUÉ CONTENIDO TIENE?

El informe pericial sobre deficiencias constructivas debe contener de forma detallada, clara y concisa, los siguientes apartados:

  • Certificar las deficiencias constructivas, tanto en el inmueble privado como en los posibles elementos comunes, para poder ejercer el derecho a reclamación.
  • Dictaminar y fundamentar las posibles causas de los desperfectos.
  • Exponer las soluciones convenientes para subsanar dichos deterioros, para que vuelvan a tener un estado de normalidad, tanto de seguridad como estéticamente.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO?

El informe pericicial será obligatorio en todos aquellos procesos, en los que se reclame a una entidad los daños o desperfectos causados. Aunque también es posible la realización de peritaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa técnica actual.

¿QUIÉN LO PUEDE REALIZAR?

Será el técnico pericial competente en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para realización del informe o dictamen.

En nuestra empresa contamos con un equipo de colaboradores altamente cualificados en la materia de periciales.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE?

El informe pericial tiene validez para el proceso ya sea judicial o no, que se encuentra abierto y en pleno estado de recopilación de documentación.  No tiene una vigencia temporal establecida.

¿QUÉ LEY ME RESPALDA O AVALA?

El seguro decenal es exigible para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece tres plazos en los cuales se puede reclamar responsabilidades:

  • 10 años para los daños causados por defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los forjados y en definitiva, aquellos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • 3 años, para los defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
  • 1 año, para los defectos que se hayan producido en los acabados de la obra.

¿CUÁNTO TARDA DICHO INFORME?

Desde que se realiza la visita a la propiedad para la recopilación y toma de datos, y se realizan los análisis previos hasta la realización del informe pericial en una duración de tres días. Pero puede variar en función de la realización de alguna prueba o ensayo complementario.

¿CUÁNTO CUESTA OBTENERLO?

El precio se establece en función de las horas de servicio que se estimen, incluyendo visitas, ensayos o pruebas complementarias, reuniones. No obstante, póngase en contacto con nosotros mediante formulario que viene más abajo y le haremos el presupuesto sin ningún compromiso, y si ya tiene uno, se lo mejoramos:

  • Precios personalizados para comunidad de vecinos de viviendas unifamiliares o edificios.
  • Precios especiales en casos de solicitud de varios tipos de certificados o informes urbanísticos.
  • Descuentos y precios especiales para colaboraciones.

YA LO TENGO, ¿QUÉ HAGO AHORA?

No se tendrá que preocupar de nada más que solicitar nuestros servicios, pues nuestro equipo se encargará de toda la gestión que conlleva.

La política de nuestra empresa establece implicar a nuestros clientes en la medida justa, por ello nos encargamos de presentarlo en el juzgado, así como las posibles reuniones o citaciones judiciales.

INFORME DE FICIENCIAS CONSTRUCTIVAS Y LA EDIFICACIÓN

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