¿Cómo podemos saber que nuestra vivienda o inmueble está bien constructivamente y no presenta riesgo alguno para sus usuarios? Además, que cumple los requisitos técnicos para su correcto uso y disfrute…
Es muy importante conocer el estado de conservación y el correcto funcionamiento de nuestro edificio, puesto que detectar y reparar posibles defectos a tiempo, tanto estéticos, como estructurales, puede evitar gastos económicos mayores e incluso daños físicos de sus ocupantes y usuarios.
Por esa razón es necesario hacer una revisión periódica por parte de un técnico competente, cuando nuestro edificio o parte de él tiene ya cierto tiempo o antes de realizar obras de ampliación o mejora del inmueble. De este modo, podemos saber los posibles vicios ocultos en la edificación y optimizar los costes económicos necesarios para su reparación.
PRECIO DEL INFORME TÉCNICO DE ESTADO DE EDIFICACIÓN
(NO PERICIAL)
El precio del informe tñecnico de estado de edificación (no pericial) es de 500€.
Para que la revisión sea totalmente legal y oficial, se tiene que emitir un informe técnico en el que se reflejarán todos los aspectos y detalles técnicos con la siguiente aprobación o rechazo. Cabe destacar que existen tres tipos de informes:
TIPOS DE INFORMES TÉCNICOS:
- Informe técnico en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de su eficiencia energética.
- Informe técnico que acredita el estado y conservación del edificio, o partes de él, necesario para solicitar ayudas y subvenciones a gobierno u otro organismo municipal.
- Informe técnico que acredita el estado y conservación del edificio, o partes de él, necesario para conocer que tipo de intervención constructiva y de reparación es necesaria
Los tres tipos de informes que existen a nivel nacional, aunque tienen diferentes nombres, al final tratan de lo mismo y muchas veces su designación depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el inmueble, objeto de certificación técnica.
INFORME TÉCNICO DE EDIFICIO
¿QUÉ ES?
El Informe Técnico de Edificios (ITE) es un documento técnico oficial firmado por un técnico competente que acredita el estado de conservación y la situación en la que se encuentra un edificio o partes de él, de acuerdo a la normativa vigente.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un informe técnico sobre el estado de conservación de un edificio, en el que se recoge información relativa al estado de conservación del edificio en sus elementos comunes, así como del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas, fachadas y elementos de envolvente térmica). La inspección permite constatar posibles lesiones o deterioros de la edificación al tiempo que analiza la demanda energética del mismo con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación y reparación posteriores.
¿QUÉ NORMATIVA LO REGULA?
La normativa de referencia es estatal, Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE número 153 de 27 de Junio de 2013. Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos que lo desarrollan son los siguientes:
- El Informe de Evaluación de los Edificios
- Coordinación administrativa
- Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios
- Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios
- Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO?
Es obligatorio realizar (la administración pública lo establece así) para los propietarios de los edificios o partes de él un informe técnico en los siguientes casos:
- En caso de solicitar ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios de uso residencial
- Edificios con una antigüedad superior a 50 años.
- Cada 5 años a partir de 50 años de antigüedad
- No obligatorio, pero conveniente en casos de modificaciones sustanciales en la estructura y elementos constructivos
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?
Propietarios de inmuebles ubicados en bloques de viviendas o edificios residenciales que tengan una antigüedad superior a los 50 años. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, se excluyen las viviendas unifamiliares.
¿QUÉ CONTENIDO TIENE?
El Informe técnico de edificio (ITE o ICE) en primer lugar identifica el inmueble mediante referencia catastral y debe contener de manera detallada los siguientes puntos:
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio con su etiqueta identificativa y registro en el órgano competente
¿CÓMO SE REALIZA?
Primero, la comunidad de propietarios, propietario del edificio o su representante debidamente autorizado, deberá contactar con un técnico competente y contratar con los servicios profesionales para la realización del informe. Luego se tiene que realizar la visita al inmueble para la toma de datos para finalmente emitir dicho informe con el contenido mínimo establecido por la Ley 8/2013
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
El Informe de la Evaluación de los Edificios o Inspección Técnica podrá ser suscrito por un técnico facultativo competente, en posesión de titulación académica, además de estar colegiado en un colegio profesional correspondiente. Dicho técnico estando debe estar habilitado para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. En nuestra empresa «ARCOSTEC» contamos con los mejores profesionales del sector para poder llevar a cabo dichos encargos profesionales y garantizamos la legalidad de los informes emitidos.
¿CUÁNTO SE TARDA?
Desde que los profesionales de «ARCOSTEC» realiza la visita a la propiedad para la toma de datos y hasta la obtención del informe técnico debidamente realizado y registrado en el órgano territorial competente, GARANTIZAMOS a todos nuestros clientes un plazo máximo de 5 días laborables
¿CUÁNTO CUESTA OBTENERLO?
El precio se establece en función de la superficie y volumen del edificio o inmueble, además de las tasas de registro en el órgano territorial competente, pero nuestras tarifas son las más económicas ofertadas en la zona en la que trabajamos. No obstante, póngase en contacto con nosotros mediante formulario que viene más abajo y le haremos el presupuesto sin ningún compromiso, y si ya tiene uno, se lo mejoramos.
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