En este post queremos informarte sobre los aspectos más importantes que los propietarios deben saber sobre la Inspección de Edificios (ITE) o Informe de evaluación del edificio (IEE). Pretendemos dar respuesta a la mayoría de dudas, en caso de duda siempre podrás consultarnos sin ningún compromiso.

Decreto Reglamentario

Ley 5/2014, de 25 de julio, “De ordenación del territorio, urbanismo y paisaje” La Comunidad Valenciana establece la obligación de los propietarios de todos los edificios catalogados o de más de cincuenta años de antigüedad de realizar una inspección periódica, mediante un Informe de Evaluación de Edificios IEE, cada diez años, con el fin de controlar el estado de conservación y evitar la consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento del deber de conservación y restauración.

La obligación de los propietarios de conservar los edificios también está consagrada en el Código Civil, en la Ley de Propiedad Horizontal y Arrendamiento Urbano, en la Ley del Suelo de 1998, en la Ley de Ordenación de la Edificación y, más recientemente, en el Real Decreto-Ley 8 /2011 de 1 de julio.

Los propietarios deben someterse a una inspección técnica por parte de un técnico cualificado y en ejercicio que sea miembro del colegio profesional correspondiente según lo especificado en la normativa.

Inspección técnica de edificios

Especialistas en Arcostec - Arquitectura y arquitectura Ingeniería examina todo el edificio (fachadas, paredes, cubiertas, suelos, etc.) y en base a esta revisión emite un informe técnico donde se describen todas las deficiencias encontradas en el edificio, sus posibles causas y las medidas preliminares recomendadas para garantizar su estabilidad, seguridad, impermeabilización. y consolidación estructural o para mantener o restablecer su dependencia en condiciones de habitabilidad o para un uso eficaz de acuerdo con su finalidad prevista. También registra en qué medida se han implementado las recomendaciones formuladas durante el examen periódico anterior.

Cuando la inspección revele deficiencias, la eficacia del documento que acredite las mismas, a los efectos del cumplimiento del deber de conservación, quedará condicionada a que se acredite la efectiva realización de las obras y trabajos de conservación necesarios para mantener el inmueble en condiciones legales. condiciones y dentro del plazo señalado al efecto. Si no se encuentran defectos, la administración finaliza y el expediente se archiva durante diez años.

La eficacia de este informe requiere el envío de copia al ayuntamiento y al colegio profesional correspondiente.

En Arcostec - Arquitectura & Ingeniería nos encargamos de la gestión de las subvenciones para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 233/2013.

El plazo máximo general para la presentación del primer informe de Supervisión Técnica de Obra (TBI) es el año siguiente a aquel en que la antigüedad del edificio supere los 50 años.

¿Cómo trabajamos?

Una vez programada la cita, el técnico visita la propiedad donde inspecciona todos los elementos constructivos principales mencionados anteriormente y toma todos los datos y fotografías necesarios para la posterior emisión de un informe.

Después de redactar el informe, existen 2 posibilidades:

  • BUENO: inicia el trámite y la revisión por parte de la oficina del alcalde, por lo que nosotros nos encargamos de todo el proceso.
  • UNUSED - en este caso, el propietario deberá corregir las deficiencias. Si es necesario, le asesoraremos sobre la solución más óptima. Una vez corregidas las deficiencias y eliminados todos los defectos, el técnico da una opinión positiva.

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros, nuestros técnicos te asesorarán sin ningún compromiso.

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