Impuesto sobre el valor añadido para reconstrucción o renovación en España. Entonces ¿qué tipo de IVA se paga en estos casos, 10 o sigue siendo el 21%? ¿Existe una enmienda legislativa para un arancel reducido? ¿A qué tipo de inmueble se aplica y qué se necesita para solicitar una tarifa reducida? Los especialistas de Arcostec responden a estas preguntas frecuentes. son respondidas en esta publicación.
LEGISLACIÓN
Sí, existe tal enmienda a la ley y puedes “guardarla” . Oficialmente, esto está regulado por el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio (El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio), adoptado en 2012 y que entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año.
TIPO DE INMUEBLES
Esta modificación a la ley aplica únicamente a edificios residenciales o casas para uso personal o para HOA, por separado enfatizamos que NO a actividades comerciales con la correspondiente licencia municipal, como "Albergue", "Ostali", "Hotels" y otros.
TIPO DE TRABAJO
El tipo de obra de reconstrucción o reparación, para poder aprovechar la oportunidad de reducir el IVA al 10%, deberá ser el siguiente:
- Reforzar o ampliar el marco de soporte
- Restauración significativa o eliminación de daños en elementos portantes
- Restauración de fachada
- Reparación de tejados, tejados o terrazas
- Gran obra interior (hay un presupuesto mínimo para obra
NO APLICA para: obras menores de remodelación interna, reposición de servicios públicos, reparaciones estéticas en general, paisajismo, piscinas o instalaciones deportivas
REQUISITOS PARA EL REGISTRO
Para solicitar el IVA reducido, es decir 10% en lugar de 21%, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Proporcionar un diseño arquitectónico para "trabajos de construcción importantes" u "Obra Mayor". Al mismo tiempo, el costo de diseño especificado del trabajo para fortalecer los elementos de soporte vitales debe exceder el 50% del presupuesto total
- Contar con pruebas suficientes para confirmar la verdadera naturaleza del trabajo que se está diseñando, como informes técnicos, exámenes o instrucciones oficiales de juntas profesionales sobre "accidentes" bienes raíces
- El coste total oficial de las obras de construcción debe superar en al menos un 25% el coste de la propiedad (si hablamos de una compra hace dos años) o el valor catastral de la propiedad en su estado actual antes de las reparaciones y restando el costo del sitio.
INFORMACIÓN ÚTIL ADICIONAL
Lea la ley en la web oficial de impuestos en España: sigue el enlace
Impuesto por reconstrucción o reparación en España.
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