Normalmente uno, cuando es propietario de un inmueble, piensa que tiene toda la libertad de ampliar, reformar su vivienda como él quiera. A priori, ya lo decimos que esta idea es completamente errónea. En España, como en cualquier país europeo, existen normas urbanísticas, y son obligatorios a cumplir en cualquier municipio, aunque puede haber pequeños cambios de un Ayuntamiento a otro. En caso de no cumplir dichas normas, esto os puede llevar a una sanción económica o hasta la demolición de lo construido.
PROYECTOS PARA LICENCIA OBRA MAYOR
Lo primero que hay que hacer, si quiere ampliar la vivienda es solicitar la licencia de obras en el Ayuntamiento de correspondencia, y para eso se requiere un proyecto técnico redactado por un arquitecto cualificado.
Según la legislación vigente, es obligatorio presentar el proyecto técnico siempre que realice una reforma, ampliación o modificaciones en la propiedad, de igual forma si se tratase de obra nueva.
AMPLIACIÓN DE VIVIENDA: REQUISITOS
- Fotocopia del D.N.I. (N.I.E.)
- Escritura de la propiedad
- Proyecto técnico
- Datos de la empresa constructora y justificación de estar al corriente de pagos
- Justificante de pago de tasas municipales
Una vez concedida la licencia por el ayuntamiento es el momento cuando se pueden iniciar las obras. Es importante no empezar sin la concesión de la misma, ya que en el caso de algún accidente la empresa aseguradora no se hará cargo del mismo.
En ese momento ya se podrá la contratación de un arquitecto técnico que lleve a cabo la dirección de obra.
Según la ley vigente en España es obligatorio la intervención de dos técnicos competentes en las obras nuevas y de ampliación, ya que así lo requiere la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).
CONTRATACIÓN DEL CONSTRUCTOR
Según la legislación vigente el contrato de construcción es un acuerdo legal que vincula dos partes sobre los detalles y el costo de construcción, donde figurará:
- Memoria de calidades (Proyecto técnico)
- El presupuesto final
- Forma de pago
- Fecha inicio/fin obra
- Cláusula de penalización por incumplimiento por ambas partes
- Muy importante que esté firmado por ambas partes.
OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR:
El constructor es el agente que asume el compromiso de realizar con medios humanos y maquinaria necesaria, propia o ajena, las obras o parte de las mismas, con sujeción al contrato y al proyecto.
LAS OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR:
- Realizar la obra, conforme al proyecto elaborado por arquitecto, con el fin de alcanzar el fin exigido en el mismo.
- Poseer la titulación académica, o capacitación profesional que habilita actuar como constructor.
- Elegir al jefe de obras que asumirá la representación técnica del constructor.
- Cumplir con las medidas de seguridad y salud y proporcionar todos los medios necesarios para ello
- Firmar tanto el acta de comienzo de obra (replanteo) y el acta final (recepción) de la obra
- Tener contratado el seguro de responsabilidad civil (a terceros) durante del tiempo de ejecución de la obra
- Contratar un seguro de daños materiales (o de caución) con garantía de un año
RESPONSABILIDADES DE CONSTRUCTOR Y ARQUITECTOS INTERVINIENTES EN LA OBRA:
La responsabilidad de los técnicos intervenidos en la obra, empieza a la hora de firmar el acta de recepción de obra firmado por ambos técnicos. Aparte, dicha responsabilidad extiende de manera automática según estos criterios:
- Un año para los trabajos de ejecución que afecten a los elementos de acabado
- Tres años para defectos de figuración, humedades y problemas derivados de instalaciones del edificio
- Diez años los problemas de cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga, es decir todos elementos estructurales, que compromete la resistencia del edificio o su estabilidad.
Hay un error general que la gente piensa que la responsabilidad decenal extiende a todos los elementos del edificio cuando resulta no es así, según lo vimos en los puntos anteriores así que basta de tener un buen mantenimiento de las viviendas y no reclamar una simple fisura transcurridos siete años cuando el seguro cubre hasta los tres.
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR UNA VEZ OBRA ESTÉ TERMINADA
Después de acabar los trabajos de ampliación es evidente que los metros cuadrados de nuestra vivienda ha aumentado, así que habrá que actualizar los metros cuadrados y la descripción de la vivienda ante el Notario y luego registrarlo en el Registro de la Propiedad.
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