Entonces, ¿cuál es el IVA pagado en estos casos, 10 o 21%? ¿Existe una modificación legislativa del impuesto reducido? ¿A qué tipo de propiedad se aplica y qué se requiere para un tipo reducido? Estas preguntas frecuentes son respondidas por los especialistas de Arcostec en esta publicación.
Sí, hay una regulación de la legislación y puedes «ahorrar». Está regulado oficialmente por el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, aprobado en 2012 y en vigor desde el 1 de septiembre del mismo año.
Esta enmienda a la Ley se aplica únicamente a los edificios o casas residenciales para uso personal o para uso de la Asociación de Propietarios de Viviendas (APV), y hace hincapié específicamente en que NO se trata de actividades comerciales con la licencia municipal correspondiente, tales como Albergues, Residencias, Hoteles y otros.




Para aprovechar la oportunidad de reducir el IVA hasta el 10%, el tipo de trabajos de reconstrucción o reparación debe ser el siguiente:
- Reforzando o ampliando la estructura del edifcio.
- Restauración o reparación sustancial de los daños en los elementos de soporte.
- Restauración de la fachada.
- Arreglar un tejado, una azotea o una terraza
- Grandes obras internas (hay un presupuesto mínimo para las obras)
- NO SE APLICA: trabajos internos menores de replanificación, sustitución de telecomunicaciones, reparaciones estéticas en general, mejoras del sitio, piscinas o instalaciones deportivas
Para obtener un IVA reducido, es decir, el 10% en lugar del 21%, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Proporcionar un diseño arquitectónico para «Grandes Obras» u «Obra Mayor». En este caso, el costo de diseño especificado del refuerzo de los elementos portantes vitales debe superar el 50% de la estimación total.
- Disponer de pruebas suficientes para confirmar la verdadera naturaleza del trabajo de diseño, como dictámenes técnicos, exámenes o prescripciones oficiales de paneles profesionales de «accidentes» inmobiliarios.
- El coste total oficial de las obras de construcción debe ser al menos un 25% superior al valor inmobiliario (si se trata de la compra de hace dos años) o al valor catastral del objeto en su estado actual antes de la reparación y restándole el coste del terreno.
Infórmese sobre la legislación en la página web oficial de la Agencia Tributaria española: ir al enlace


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