La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, determinadas construcciones o instalaciones mediante una declaración responsable que sustituye parcialmente a la tradicional licencia de obra menor; todo ello en desarrollo de la mencionada disposición adicional décima de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 introducida por Ley 12/10 de 21 de julio de la Generalitat Valenciana de medidas Urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la creación de Empleo, en consonancia con el artículo 71 bis de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Declaración responsable obra menor/mayor (Ayuntamiento de Torrevieja)

Declaración responsable de obra menor prevé un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Las obras realizadas mediante declaración responsable quedan igualmente sujetas al impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y a la tasa de tramitación, de conformidad con la Ley de Haciendas Locales y las Ordenanzas Fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Torrevieja

Ámbito de aplicación

Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, la presente Ordenanza será de aplicación a la ejecución de:
  1. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar y también cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en este caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje.
  2. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas municipales de Torrevieja reguladoras de su armonía con el entorno cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar y también cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en este caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje.
  3. La instalación de invernaderos cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar.
  4. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar.
  5. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar.
  6. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar.

No podrán ser objeto de declaración responsable y requerirán en todo caso de licencia municipal las obras que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación. Igualmente requerirán de licencia municipal las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, así como la ampliación de las existentes. Las restantes obras no previstas anteriormente serán fiscalizables mediante licencia de obras

El promotor de la obra deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente para poder ejecutar materialmente la obra mencionada en la declaración responsable conforme al anexo de esta ordenanza. Si existe omisión, inexactitud o falsedad de algún documento de los establecidos en la presente ordenanza el promotor podrá subsanarlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del requerimiento que a tal fin le haga el Ayuntamiento. También podrá requerirle el Ayuntamiento en dicho plazo la aclaración sobre las características de la obra.

Documentación necesaria

1. Certificado emitido por técnico competente de que las obras no alteran su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que no tengan carácter de intervención total o las parciales que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural.

2 Informe realizado por técnico competente, memoria descriptiva, patologías, solución constructiva, mediciones, presupuesto, medidas de seguridad y salud, elementos auxiliares utilizados, tiempo, andamio (montaje, homologación, tiempo de instalación, seguridad, etc.), en caso de utilizar máquina elevadora también se incluirá ficha técnica de la misma.

3. En caso de obras de modificación o reforma de edificaciones que afecten a la estructura y fachada y que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o aquellas que están incluidas en los supuestos de declaración responsable y que tiene una afección estructural considerable al no ser de escasa entidad, se aportará proyecto técnico

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